8 de octubre de 2006

Avalan acuerdo de desvinculación realizado por escritura pública


La Sala III entendió que si el empleado consideró que existía un despido encubierto, debió rechazar la oferta de la empleadora y esperar el despido directo


La Sala III de la cámara laboral declaró válido el acuerdo de extinción de la relacion laboral realizado por la partes mediante instrumento público, y rechazó la demanda entablada por el trabajador que sostuvo el despido sin causa por parte de la empleadora.

En el caso “Jaca Miguel c/ Allied Domecq Argentina SA” las partes extinguieron la relación laboral mediante escritura pública donde surge expresamente que el trabajador acogió el retiro voluntario de la empresa, según los términos del articulo 241 de La ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, el actor sostuvo que fue despedido sin causa ya que la demandada argumentó modificaciones dentro de su organización.

La Justicia entendió que en el caso de extinción del contrato de trabajo por común acuerdo previsto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, el poder de negociación del trabajador no reconoce más límites que el de la autonomía de la propia voluntad, ya que en tal supuesto el empleador no tiene obligación legal de indemnizar al dependiente.

Así, sostuvieron que aún cuando la accionada hubiere alegado modificaciones en su organización, lo cierto es que en el caso no se invocó ni se probó que existiera un vicio en la voluntad del trabajador al celebrarse el acuerdo extintivo.

Además, entendieron que si el actor consideró que existía un despido encubierto, pudo haber rechazado la oferta formulada por la empleadora y esperar el despido directo con el consiguiente derecho a percibir las diferencias indemnizatorias reclamadas.


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