28 de mayo de 2008

Daño psicológico, tan grave como el físico

Jorge Mosqueira
La ley de riesgos del trabajo argentina (Nº 24557, Capítulo III, Art. 6º) define los accidentes: "Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo " La posibilidad de incluir los daños psicológicos dentro de esta definición es una puerta abierta de par en par, aunque, como es habitual, seguramente discutible a través de diversos ángulos jurídicos, y embarazoso para las estadísticas que hoy se manejan.

Desde el más pedestre sentido común se entiende que un jefe que se exceda mediante violencia verbal con su empleado, o viceversa, puede provocar un daño. El estrés, las exigencias laborales o los problemas personales llevan a cualquier "acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Sería un accidente, con o sin tiempo perdido, pero tan válido como una amputación.

También vale, como analogía del centro de salud español, el mal trato que reciben aquellos que están en contacto directo con clientes disconformes. No siempre las cosas llegan a buen término y pueden subir de tono, en particular cuando los niveles de fastidio superan la paciencia más tenaz. El rasgo más interesante de este planteo es la incorporación del daño psicológico con una identidad equivalente a la que puede producirse sobre el cuerpo. Hasta ahora sólo ha importado lo que se ve, o que puede medirse mediante análisis bioquímicos, pero el examen de los mecanismos o trastornos mentales goza de una privilegiada confiabilidad en un solo y exclusivo punto: la incorporación de personal.

La civilización avanza lentamente y no siempre en línea recta, pero es un buen augurio estar tratando estos temas. Hace un par de centurias, el castigo físico de los dependientes era un procedimiento normal; ni siquiera se cuestionaba, excepto por pequeños grupos que finalmente impusieron el tema en la agenda de la humanidad.

Es probable que nos encontremos en los albores de un nuevo reconocimiento: el daño moral o psíquico como un acto abominable desde cualquier punto de vista y, por lo tanto, indigno y punible.

No espero nada , todo se presenta sin preguntar.

En mi blog encontrarán artículos que me parecen muy interesantes sobre diferentes tematicas.
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GR